DECLARACION DE VIGENCIA EL ACUERDO COMERCIAL Nº 18 PARA EL SECTOR DE LA INDUSTRIA FOTOGRAFICA, EN EL AMBITO DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION
Las mercaderías que integran el Anexo I al Acuerdo Comercial referido en
el artículo anterior, como preferencias otorgadas por el Gobierno de la
República, se ajustarán a partir del 1º de enero de 1983 a las siguientes
especificaciones y condiciones. (*)
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 477/983 de
18/11/1983.
Ver en esta norma, artículos:3, 5 y 6.