Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para
actualizar anualmente conforme al aumento operado en el índice general de
precios al consumo, los importes por prestación del servicio de
identificación oficial establecidos en el artículo 13 del decreto 254/985,
de 26 de junio de 1985, en la redacción dada por el artículo precedente.