PRESTACION DE IDENTIFICACION OFICIAL DE CUEROS O PIELES DE NUESTRA FAUNA SILVESTRE




Promulgación: 20/07/1988
Publicación: 17/08/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 146
  Visto: la iniciativa de la División Fauna de la Dirección General de
Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, respecto a la adecuación de las sumas a abonar por los interesados
en la prestación del servicio de identificación oficial de cueros o
pieles de nuestra Fauna Silvestre.

  Resultando: las actuales tarifas de la prestación del servicio de
identificación oficial fueron establecidas por el Art. 13 del decreto
254/985, de 26 de junio de 1985.

  Considerando: necesario incrementar los importes por prestación del
servicio de identificación oficial dado el aumento producido en los
costos, a fin de estar en condiciones de brindar un eficiente servicio.

  Atento: a lo dispuesto por la ley 9.481, de 4 de julio de 1935, la
ley 15.809, de 8 de abril de 1986 y los decretos 261/978, de 10 de mayo
de 1978, 483/979, de 29 de agosto de 1979, 303/980, de 28 de mayo de
1980, 591/981, de 25 de noviembre de 1981 y 254/985, de 26 de junio de
1985 y a la opinión favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.,

                      El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 254/985 de 26/06/1985 
artículo 13.

Artículo 2

   Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para
actualizar anualmente conforme al aumento operado en el índice general de
precios al consumo, los importes por prestación del servicio de
identificación oficial establecidos en el artículo 13 del decreto 254/985,
de 26 de junio de 1985, en la redacción dada por el artículo precedente.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - ALBERTO BRAUSE
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