Derogada/o por: Decreto Nº 571/992 de 13/11/1992 artículo 4.
Visto: que el artículo 521 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990
facultó al Poder Ejecutivo para que, en acuerdo con la Administración
Nacional de Educación Pública, instrumente el cobro del Impuesto de
Enseñanza Primaria establecido por los artículos 367 y siguientes de la
ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987.
Resultando: I) Que se ha celebrado un Convenio entre la Administración
Nacional de Educación Pública y la Dirección Nacional de Correos,
encomendándose a esta última la cobranza del referido Impuesto;
II) Que esta tarea ha determinado un notorio acrecentamiento de tareas y
de horarios para los funcionarios afectados a las mismas.
Considerando: que se requiere abonar a los funcionarios que han
trabajado en forma extraordinaria para la recaudación del citado impuesto
las compensaciones correspondientes.
Atento: a lo establecido en el artículo 103 del decreto ley especial 7
de 23 de diciembre de 1983 y sus decretos reglamentarios 599/984 de 28 de
diciembre de 1984 y 171/989 de 13 de abril de 1989; al artículo 7º Inciso
1º apartado d) del Convenio Internacional del Trabajo Nº 30 ratificado por
decreto ley 14.416 de 28 de agosto de 1975, 89 de la ley 15.809 de 8 de
abril de 1986 con la redacción dada por el artículo 47 de la ley 15.903 de
10 de noviembre de 1987 y 90 de la ley 15.809 ya mencionada y a lo
informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría
General de la Nación y a lo aconsejado en el marco del Programa Nacional
de Desburocratización,
El Presidente de la República
DECRETA: