Visto: la entrada en vigencia, a partir del 1º de enero de 1996, del
control unificado de las operaciones de exportación de mercaderías ante la
Dirección Nacional de Aduanas, mediante el Documento Unico de Exportación
(D.U.E.).
Resultando: que las sucesivas normas reglamentarias dictadas al
respecto, tornan inaplicables algunas de las disposiciones particulares
del Decreto Nº 565/994.-
Atento: a lo dispuesto por el artículo 252 de la Ley Nº 15.809 de 8 de
abril de 1986 y los Decretos Nº 565/994 y Nº 570/994, de 29 de diciembre
de 1994, sus modificativos y concordantes.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 565/994 de 29/12/1994
artículo 1.