APLICACION DEL DOCUMENTO UNICO DE EXPORTACION. MERCOSUR




Promulgación: 29/12/1995
Publicación: 22/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 797
  Visto: la entrada en vigencia, a partir del 1º de enero de 1996, del
control unificado de las operaciones de exportación de mercaderías ante la
Dirección Nacional de Aduanas, mediante el Documento Unico de Exportación
(D.U.E.).

  Resultando: que las sucesivas normas reglamentarias dictadas al
respecto, tornan inaplicables algunas de las disposiciones particulares
del Decreto Nº 565/994.-

  Atento: a lo dispuesto por el artículo 252 de la Ley Nº 15.809 de 8 de
abril de 1986 y los Decretos Nº 565/994 y Nº 570/994, de 29 de diciembre
de 1994, sus modificativos y concordantes.

                        El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 565/994 de 29/12/1994 
artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 312/998 de 03/11/1998 artículo 28.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 477/995 de 29/12/1995 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 565/994 de 29/12/1994 
artículo 8.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 565/994 de 29/12/1994 
artículo 12.

Artículo 5

   Derógase el inciso 2º del artículo 3, los artículos 6, 9, 11 y 14 del
Decreto Nº 565/994 de 29 de diciembre de 1994.

Artículo 6

     La vigencia del Documento Unico de Exportación será de 20 (veinte)
días corridos. Facúltase a la Dirección Nacional de Aduanas para prorrogar
dicho plazo por períodos iguales, en caso de necesidad justificada.

Artículo 7

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 312/998 de 03/11/1998 artículo 28.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 477/995 de 29/12/1995 artículo 7.

Artículo 8

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 565/994 de 29/12/1994 
artículo 13.

Artículo 9

   La asignación y pago de viáticos a los efectos de la realización de las
inspecciones previstas en las funciones de contralor aduanero se regirán
por lo establecido en el Decreto Nº 679/991 de 11 de diciembre de 1991,
concordantes y modificativos, siendo en este caso de cargo de los usuarios
solicitantes.

Artículo 10

     Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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