APLICACION DEL DOCUMENTO UNICO DE EXPORTACION. MERCOSUR




Promulgación: 29/12/1995
Publicación: 22/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 797

Artículo 6

     La vigencia del Documento Unico de Exportación será de 20 (veinte)
días corridos. Facúltase a la Dirección Nacional de Aduanas para prorrogar
dicho plazo por períodos iguales, en caso de necesidad justificada.
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