Derogada/o por: Decreto Nº 10/017 de 10/01/2017 artículo 24.
VISTO: La propuesta formulada por la Comisión Administradora del Fondo de
Solidaridad a fin de modificar ciertas normas que regulan el aporte al
mismo.
RESULTANDO: La referida Comisión Administradora ha entendido conveniente
introducir ciertos cambios, destacando como las más relevantes la que
dicen relación con la concesión de las becas tales como las que refieren a
la selección de los becarios, calidades que deben revestir y forma de pago
del beneficio.
CONSIDERANDO: No existen objeciones jurídicas que formular.
ATENTO: A lo informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Educación
y Cultura y a lo dispuesto por el art. 168 numeral 4) de la Constitución
de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: