DEROGACION DEL ART. 3° DEL DECRETO 7/978, RELATIVO AL IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION




Promulgación: 31/10/1984
Publicación: 28/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 993

Artículo 3

   Las denuncias presentadas con anterioridad a la fecha de vigencia del
presente decreto, si no estuvieran ya radicadas en la  Comisión creada por
el artículo 3º del decreto 7/978, seguirán igualmente el trámite previsto
en el artículo anterior.
Ayuda