Visto: lo dispuesto por el artículo 57 del Decreto Nº 39/990 de 31
de enero de 1990.
Resultando: que la citada norma establece, para determinados casos, la
forma de materializar los créditos acordados por los artículos 440 a 442
de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987.
Considerando: conveniente extender dicho mecanismo a los Proyectos del
Programa de Fortalecimiento de las Areas Sociales financiados con cargo al
Préstamo Nº 811/OC-UR (BID) dado el elevado interés social de las obras
incluidas en los mismos.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 168.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 478/994 de 27/10/1994 artículo 1.