Visto: el artículo 1º del Decreto Nº 234/995, de 28 de junio de 1995.
Resultando: que dicha norma, sustitutiva del artículo 1º del Decreto Nº
254/994, de 1 de junio de 1994, procura solucionar inconvenientes
comprobados en la aplicación del límite de valor para los vehículos
importados por funcionarios del Servicio Exterior de la República y
asimilados, provocados por la fluctuación monetaria en los mercados
internacionales.
Considerando: I) que el margen de tolerancia del 5% en más respecto del
valor FOB de U$S 30.000,oo (treinta mil dólares de los Estados Unidos de
América) cuando la venta se haya pactado en otras divisas ha sido
superado por la realidad fáctica de la fluctuación monetaria de los
mercados internacionales;
II) que la razón de ser del tope introducido por el Decreto Nº 254/994 fue
evitar que se desvirtuara el régimen previsto por el Decreto Nº 589/986,
de 2 de setiembre de 1986, que regula la introducción al país de vehículos
por parte de funcionarios del Servicio Exterior de la República y
asimilados que regresan al mismo luego de haber desempeñado funciones en
el exterior;
III) que con la finalidad de posibilitar una correcta y equitativa
utilización de dicho régimen se estima conveniente adecuar la normativa
vigente.
Atento: a lo expuesto;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 589/986 de 02/09/1986
artículo 4 incisos 3º), 4º) y 5º).
SANGUINETTI - LUIS MOSCA - ALVARO RAMOS - RAUL ITURRIA