Visto: que el artículo 94 del Código Tributario comete al Poder
Ejecutivo, fijar el monto del recargo mensual por mora aplicable a las
deudas tributarias.
Resultando: I) Que el recargo mensual por mora no puede superar en más
de 50% las tasas medias del trimestre anterior del mercado de operaciones
corrientes de crédito bancario concertadas sin cláusula de reajuste
II) Que posteriormente a la fijación del recargo por mora vigente
(decreto 200/982, de fecha 9 de junio de 1982), dichas tasas han
experimentado un considerable aumento, quedando fijadas en el 79.95% para
el tercer trimestre de 1983 ,según publicación del Banco Central del
Uruguay.
Considerando: que corresponde actualizar la tasa del recargo mensual
por mora, en forma de desestimular la morosidad fiscal.
Atento: a lo informado por la Dirección General Impositiva y las
Asesorías Económico Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
El porcentaje del recargo por mora a que se refiere el inciso 2 del
artículo 94 del Código Tributario, será del 5% (cinco por ciento)
capitalizable mensualmente. (*)