FIJACION DE TASA DE INTERES PARA RECARGO POR MORA. ENERO 1984




Promulgación: 25/01/1984
Publicación: 23/02/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 206
   Visto: que el artículo 94 del Código Tributario comete al Poder
Ejecutivo, fijar el monto del recargo mensual por mora aplicable a las
deudas tributarias.

   Resultando: I) Que el recargo mensual por mora no puede superar en más
de 50% las tasas medias del trimestre anterior del mercado de operaciones
corrientes de crédito bancario concertadas sin cláusula de reajuste

   II) Que posteriormente a la fijación del recargo por mora vigente
(decreto 200/982, de fecha 9 de junio de 1982), dichas tasas han
experimentado un considerable aumento, quedando fijadas en el 79.95% para
el tercer trimestre de 1983 ,según publicación del Banco Central del
Uruguay.

   Considerando: que corresponde actualizar la tasa del recargo mensual
por mora, en forma de desestimular la morosidad fiscal.

   Atento: a lo informado por la Dirección General Impositiva y las
Asesorías Económico Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,

                       El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   El porcentaje del recargo por mora a que se refiere el inciso 2 del
artículo 94 del Código Tributario, será del 5% (cinco por ciento)
capitalizable mensualmente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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