CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 3 BARRACAS DE PRODUCTOS DEL PAIS Y AFINES BARRACAS Y DEPOSITOS DE CONSIGNACION DE LANAS CUEROS Y AFINES LAVADEROS DE LANAS ESTABLECIMIENTOS DE CLASIFICACION PREPARACION Y ELABORACION DE CERDAS




Promulgación: 28/01/1986
Publicación: 10/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Fíjanse con carácter nacional los siguientes salarios mínimos por categorías para los trabajadores de las cooperativas y barracas de cereales, forrajes y afines, con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 
y hasta el 31 de enero de 1986:

   a) Sector Cooperativas:
   1) Cadete: Persona que realiza la tarea de mensajero sueldo mensual: 
N$ 9.920.
   2) Limpiadora: Persona que desempeña las funciones propias de su categoría, Sueldo mensual N$ 12.272. El salario mínimo aprobado, se refiere a una jornada de 8 horas. Si la jornada fuera de 4 horas o 
menos, el salario mínimo será la mitad en ambos casos.
   3) Meritorio: Es la persona que ingresa para colaborar en las tareas de sus superiores. Sueldos mensual N$ 12.272.
   4) Auxiliares de Ventas: Personas que se encargan de las tareas de despacho, recibo y facturación de mercaderías e insumos en general. 
Sueldo mensual N$ 16.623.
   5) Secretaria/o: Persona que desempeña las tareas de manejo y distribución de la correspondencia, actas de reuniones del consejo directivo y subcomisiones y atiende la secretaria de gerencia y archivo, dependiendo de la Gerencia y del Consejo Directivo.
Tiene a su cargo el télex. Sueldo mensual N$ 18.500.
   6) Telefonista o Recepcionista: Persona que se encarga de las comunicaciones internas o externas de la empresa, teléfonos y radio. Sueldo mensual N$ 13.000;
   7) Auxiliares Administrativos: Personas que cumplen toda tarea administrativa, con redacción comercial propia. Se crean los cargos de auxiliares administrativos de primera, segunda y tercera. Sueldos mensuales;

   a) Auxiliar de primera: N$ 18.500;
   b) Auxiliar de segunda: N$ 16.500;
   c) Auxiliar de tercera: N$ 13.000;

   8) Cajero: Persona que desempeña todas las tareas inherentes a su
cargo, siendo responsable de toda la documentación que ocasiona el movimiento de dinero y el manejo del mismo. Sueldo mensual N$ 25.000. En aquellas cooperativas que al 30 de setiembre se pagará quebranto de caja, se mantendrá éste, en las mismas condiciones de fijación.

   9) Oficial Administrativo: Es la persona que por su preparación y conocimiento contable atiende toda clase de trabajo administrativo y/o contable, pudiendo secundar al jefe administrativo y realizar tareas como  tenedor de libros o cajero. Sueldo mensual N$ 29.000.
   10) Costurera: Es la persona que desempeña  las tareas propias de la función, con máquina eléctrica o a pedal (repara bolsas). Jornal: N$ 570,00.
   11) Chofer Fletero de Corta Distancia: Es la persona que conduce unidades en traslados de corta distancia y movimientos internos. Sueldo mensual: N$ 16.260.
   12) Chofer Fletero de Larga distancia: Es la persona que cumple las tareas con conocimientos elementales de mecánica, en unidades de carga
en traslados de larga distancia, siendo responsable de la unidad y de la carga. Sueldo mensual N$ 21.624.
   13) Sereno: Es la persona que realiza sus funciones específicas. 
Sueldo mensual N$ 14.250.
   14) Segundo Capataz: Es la persona que dependiendo jerárquicamente del capataz general y del primer capataz, colabora en las tareas que éstos le asignan, pudiendo ser encargado de sección con personal a su cargo.
Sueldo mensual. N$ 21.000.
   15) Primer Capataz: Es la persona que dependiendo jerárquicamente del capataz general, colabora en las tareas que éste le asigna y es responsable de silos o galpones y existencias. Sueldo mensual: N$ 25.000.
   16) Ayudante de Balancero: Es la persona que colabora con el balancero y/o sustituto (es el suplente natural). Sueldo mensual: N$ 21.000.
   17) Balancero: Es la persona que realiza todas las tareas inherentes a su categoría, siendo responsable de esta actividad (pesaje de entradas y salidas de mercadería y registro de los movimientos). Sueldo mensual N$ 23.000.
   18) Auxiliar de Laboratorio: Es la persona que colabora con el laboratorista y depende de él. Toma muestras (recibidor) colabora en 
sacar muestras y determinar humedad, peso helectrolítico y porcentajes de cuerpos extraños. Sueldo mensual: N$ 21.000.
   19) Encargado de Laboratorio: Es la persona responsable de todo movimiento de recibo, entrega, conservación de la mercadería y análisis
de determinación de calidades. Sueldo mensual: N$ 25.000.
   20) Oficial de Mantenimiento Mecánico: Es la persona que desempeña las tareas inherentes a la especialidad, bajo las órdenes del encargado. Sueldo mensual: N$ 23.789.
   21) Oficial de Mantenimiento eléctrico: Es la persona que desempeña
las tareas inherentes a la especialidad bajo las órdenes del encargado.
Es un idóneo no autorizado necesariamente por UTE. Sueldo mensual: N$ 23.789.
   22) Encargado de Mantenimiento General: Es la persona que tiene bajo 
su responsabilidad todo el mantenimiento eléctrico o mecánico. Sueldo mensual: N$ 25.399.
   23) Ayudante de Tablerista o Silero: Es el operario que colabora con 
el tablerista en el funcionamiento(abrir y cerrar válculas, etc.) 
estando bajo su supervisión. Es el suplente natural de tablerista. 
Jornal N$ 736,32.
   24) Tablerista de Secadora Fija o Autoalimentada: Es el operario que realiza el manejo del tablero de mando de la maquinaria, control del 
flujo del secado, temperatura de máquina y graduación de la parte energética de calor (horno a leña o quemador de gasoil). Sueldo mensual:
N$ 25.000.
   25) Tablerista de Planta de Silos: Es el operario que realiza el 
manejo del tablero de mando de la maquinaria, para la correspondiente distribución de la mercadería, maquinación y aereación según sea indicado para acondicionamiento y conservación. Sueldo mensual: N$ 25.000.
   26) Peón Común o de 3era. Es el peón zafral o que recién ingresa hasta los 150 jornales habiendo trabajado en una o dos zafras continuas indistintamente. Superados los 150 jornales pasará a desempeñar tareas como peón de segunda. Jornal: N$ 465,00.
   27) Peón Práctico o de 2da.: Es la persona que realiza tareas de peón común. Puede ser zafral, debe tener más de 150 jornales y realiza algunas tareas especiales derivadas del conocimiento de su actividad anterior. Jornal: N$ 570,00.
   28) Peón de 1ra. Es el peón especializado que atiende maquinación, secadora auxiliar no fija o realiza tareas de estiba. Jornal: N$ 650,00.

   B) Sector Barracas:

   1) Peón Común o de 3ra.: Es el peón zafral o que recién ingresa hasta los 150 jornales habiendo trabajado de una o dos zafras continuas indistintamente. Superados los 150 jornales pasará a desempeñar tareas como peón de segunda. Jornal: N$ 465,00.
   2) Peón Práctico o de 2da.: Es la persona que realiza tareas de peón común. Puede ser zafral, debe tener más de 150 jornales y realiza algunas tareas especiales, derivadas del conocimiento de su actividad anterior. Jornal: N$ 570.00.
   3) Peón de 1ra.: Es el peón común que ha adquirido especialización dentro de le empresa. Realiza tareas de estiba y atiende el funcionamiento y/o mantenimiento de maquinarias e instalaciones. En aquellas empresas 
que tengan planta de silos esta tarea de mantenimeinto será desempeñada por el encargado de mantenimiento. Jornal: N$ 650,00.
   4) Encargado de Mantenimiento: Es la persona que en los establecimientos que tengan plata de silos, tienen bajo su responsabilidad todo el mantenimiento de maquinaria e instalaciones. Sueldo mensual: N$ 23.399.
   5) Sereno: Es la persona que realiza sus funciones específicas. Sueldo mensual: N$ 14.250.
   6) Balancero: Es la persona que realiza pesajes de entrada y salida de mercadería y registro de los movimientos del depósito. Sueldo mensual: N$ 23.000.
   7) Capataz de 1ra.: Es la persona responsable de depósitos, 
existencias y movimientos de entradas y salidas. encargado de personal dependiendo del superior jerárquico. Sueldo mensual: N$ 25.000.
   8) Capataza de 2da.: Es la persona que tiene tareas de colaboración 
con el capataz de 1ra. y personal a su cargo. Sueldo mensual: N$ 21.000.
   9) Jefe de Planta de Silos: Es la persona que en los establecimientos que tienen planta de silos, tiene bajo su mando y dependiente de la dirección, el funcionamiento de la planta.
   10) Auxiliar de 3ra.: Es aquella persona, que hace trámites de administración a las órdenes del auxiliar de 2da. Podría atender el teléfono o recibir personas. Sueldo mensual: N$ 13.000
   11) Auxiliar de 2da.: Es la persona que secunda al auxiliar de 1ra., desempeñando diversas tareas (cuentas corrientes, trámites bancarios, facturas, remitos, etc.). Sueldo mensual: N$ 16.500.
   12) Auxiliar de 1ra.: Es la persona que con amplia capacidad se responsabiliza de la contabilidad y administración en su nivel. También 
se ocupa de la caja en empresa que por su volumen así lo justifique. 
Sueldo mensual: N$ 18.500.
   13) Costurera: Es la persona que desempeña las tareas propias de la función con máquina eléctrica o a pedal (repara bolsas). Jornal: N$ 570,00.
   14) Cadete: Es la persona que recién ingresa y que realiza tareas de mensajero. Puede ser menor de edad. Sueldo mensual: N$ 9.920. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 6.
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