El Directorio podrá conceder al personal del Organismo que trabaje en
régimen de 8 horas, en la forma y con el alcance que disponga la
reglamentación, las siguientes compensaciones:
1 - Hasta un máximo de un 5.6% mensual por un turno al personal afectado
directa o indirectamente al bombeo, purificación y tratamiento del agua de
las Usinas de Purificación y Bombeo, Tanques del Cerrito, Estaciones de
Recalques y Perforaciones, así como el personal afectado a las estaciones
de depuración de todo el país.
El turno deberá cumplirse en forma rotativa en régimen de ocho horas y
se percibirá como máximo un 16.8% mensual por concepto de compensación.
2 - Hasta un máximo de un 15% mensual por una guardia semanal a la orden
al personal que se desempeñe en las Usinas de Montevideo, en la forma y
con el alcance que disponga la reglamentación.
No podrán percibir esta compensación los funcionarios que realicen la
guardia rotativa o por turno prevista en el inciso 1.
Durante la realización de la guardia no tendrán derecho a percibir
horas extras.
3 - Hasta un máximo de un 8% mensual por una guardia semanal a la orden
en su domicilio, al personal que se desempeña en Aducción y Distribución
en Redes de Montevideo y en las Regiones del Interior en la forma y con el
alcance que disponga la reglamentación. No podrán percibir esta
compensación los funcionarios que realicen los turnos rotativos previstos
en el inciso 1.
4 - Hasta un máximo de un 10% mensual a los funcionarios que cumplen
tareas en la Estaciones de Depuración de Aguas Servidas.
5 - Hasta un máximo de un 1% mensual al personal que integre las
Cuadrillas de Servicios Exteriores de los Servicios con Red de
Alcantarillado. (*)