Sección: Último Momento Publicado posteriormente: 03/03/2017
Excepción. Quedan exceptuados del régimen de retención que se establece en el presente Decreto, las prestaciones de servicios de transporte terrestre de pasajeros que desarrollen su actividad en la modalidad de taxímetro o remise.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9 (vigencia).