Obligación de informar a la Dirección General Impositiva. Los responsables a que refiere el artículo 1° del presente Decreto, deberán suministrar a la Dirección General Impositiva un detalle de las operaciones en las que intervengan, conteniendo los datos que permitan individualizar al prestador del servicio del transporte, el monto de las operaciones mensuales del prestador de dicho servicio y las retenciones realizadas al amparo del presente régimen, así como toda otra información que disponga el mencionado organismo.
Las informaciones aludidas en el presente artículo se materializarán en la forma y condiciones que determine la Dirección General Impositiva.