Prestadores de servicios de transporte terrestre de pasajeros - Cómputo de la retención. Los prestadores de servicios de transporte terrestre de pasajeros aplicarán el régimen de tributación que les corresponda, deduciendo de sus obligaciones correspondientes a impuestos administrados por la Dirección General Impositiva, los importes retenidos por los servicios que hayan prestado bajo la modalidad a la que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto.
Si dichos importes fueran mayores que las obligaciones tributarias, resultará un crédito a favor del contribuyente, que será devuelto o imputado al pago de otros tributos recaudados por la Dirección General Impositiva o el Banco de Previsión Social.