Los costos de los servicios a que hace referencia el artículo 174º de la
ley 13.728 serán hasta un 4.762% del costo de construcción de las obras de
cada uno de los programas habitacionales cuyos proyectos de financiamiento
hayan sido aprobados por la Dirección Nacional de Vivienda y siempre que
presten la totalidad de los servicios indicados en el artículo 2º de este
decreto. La Dirección Nacional de Vivienda podrá por resolución fundada, y
dentro del límite establecido en el inciso anterior modificar la
remuneración establecida, así como establecer los montos máximos de
honorarios que los institutos privados y públicos estarán autorizados a
percibir por los distintos servicios de asistencia que presten. (*)