La remuneración correspondiente se percibirá en la siguiente forma:
A) Hasta la obtención de la personería jurídica y la presentación del
primer plan del Instituto podrá percibir, por concepto de adelanto,
hasta el importe total equivalente a un mes de recaudación del
Fondo Social.
Para ello se tomará el promedio del trimestre inmediato anterior a
la fecha de obtención de la personería jurídica;
B) En los casos de construcción de programas habitacionales, edificios
o unidades de vivienda cuyos proyectos de financiamiento fueron
aprobados por la Dirección Nacional de Vivienda:
a) Al encomendarse el estudio de su programa de realizaciones de
obras, el Instituto percibirá el 10% del valor estimativo del
honorario total, descontándose lo percibido de acuerdo al
literal A) de este artículo. El valor estimativo se determinará
en cada caso tomando en consideración el número de viviendas,
su tipo y la escala de valores de tasación;
b) El 10% del valor estimativo del honorario total al aprobarse
por la Comisión Administradora el programa, propuesto por el
Instituto y encomendarse al Instituto el diseño del proyecto
arquitectónico y urbanístico correspondiente;
c) Hasta el 10% del valor estimativo del honorario total a la
aprobación del anteproyecto y encomendarse el proyecto
definitivo; durante la elaboración del proyecto definitivo el
Instituto podrá percibir un 15% adicional, distribuido en
partidas mensuales según un calendario de trabajo que el
Instituto deberá presentar conjuntamente con anteproyecto;
d) Hasta un 10% del valor estimativo de los honorarios una vez
aprobados por la Dirección Nacional de Vivienda los programas
que deberán presentarse de acuerdo a las normas vigentes de
dicha Dirección, debiendo completarse en esta etapa los recaudos
necesarios para la contratación de obras;
e) Al contratarse las obras se realizará el ajuste de los
honorarios al monto contratado. Para ello se establecerá la
diferencia entre el monto contratado, calculado en U.R. y los
honorarios percibidos en las sucesivas etapas por el Instituto.
En caso de diferencia a favor del Instituto éste percibirá en
un plazo de quince días la diferencia que corresponde; si la
diferencia fuera en favor de la Comisión Administradora, la
misma se descontará de los pagos inmediatos que deban hacerse al
Instituto.
f) Durante el proceso de ejecución de las obras, los Institutos
percibirán el 30% restante del honorario total aplicado
porcentualmente a las cuotas de construcción que el Banco
Hipotecario del Uruguay haga efectivo;
g) Al recibirse las obras se liquidará el 15% restante y se
efectuará el ajuste final de los honorarios, según corresponda,
como consecuencia de modificaciones adicionales e imprevistos.
C) Asesoría para la adquisición de vivienda nueva o usada:
a) El Instituto percibirá hasta un 66% del topo de honorarios
previsto en el artículo 4º de este reglamento aplicado sobre
el valor de tasación de las viviendas, debiendo suministrarse
asistencia en materia de programación, social, económica,
financiera, organización y jurídica, como en el caso anterior
quedando la asistencia urbanística y arquitectónica reducida a
la presentación de recaudos correspondientes a la Dirección
Nacional de Vivienda y al Banco Hipotecario del Uruguay así
como la presentación de la evaluación técnica de las condiciones
estructurales y habitacionales de las viviendas;
b) En los casos de ampliaciones, modificaciones o refacciones el
Instituto podrá percibir hasta el 80% del honorario
correspondiente, siempre que sea de su cargo el diseño y control
de las obras;
c) En los casos precedentes podrá adelantarse hasta un 20% de los
honorarios al encomendarse el estudio, un 30% al presentarse los
recaudos en la Dirección Nacional de Vivienda y el 50% restante
al celebrarse el contrato de compraventa o proporcionalmente
durante la ejecución de las obras. (*)