REGULACION DE PRESTACION DE SERVICIOS DE LOS INSTITUTOS DE ASISTENCIA TECNICA A LOS FONDOS SOCIALES DE VIVIENDA




Promulgación: 29/07/1976
Publicación: 05/08/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 423

CAPITULO II - REMUNERACION DE LOS SERVICIOS

Artículo 5

La remuneración correspondiente se percibirá en la siguiente forma:

A)   Hasta la obtención de la personería jurídica y la presentación del
     primer plan del Instituto podrá percibir, por concepto de adelanto,
     hasta el importe total equivalente a un mes de recaudación del
     Fondo Social.

      Para ello se tomará el promedio del trimestre inmediato anterior a
     la fecha de obtención de la personería jurídica;

B)   En los casos de construcción de programas habitacionales, edificios
     o unidades de vivienda cuyos proyectos de financiamiento fueron
     aprobados por la Dirección Nacional de Vivienda:

     a)   Al encomendarse el estudio de su programa de realizaciones de
          obras, el Instituto percibirá el 10% del valor estimativo del
          honorario total, descontándose lo percibido de acuerdo al
          literal A) de este artículo. El valor estimativo se determinará
          en cada caso tomando en consideración el número de viviendas,
          su tipo y la escala de valores de tasación;

     b)   El 10% del valor estimativo del honorario total al aprobarse
          por la Comisión Administradora el programa, propuesto por el
          Instituto y encomendarse al Instituto el diseño del proyecto
          arquitectónico y urbanístico correspondiente;

     c)   Hasta el 10% del valor estimativo del honorario total a la
          aprobación del anteproyecto y encomendarse el proyecto
          definitivo; durante la elaboración del proyecto definitivo el
          Instituto podrá percibir un 15% adicional, distribuido en
          partidas mensuales según un calendario de trabajo que el
          Instituto deberá presentar conjuntamente con anteproyecto;

     d)   Hasta un 10% del valor estimativo de los honorarios una vez
          aprobados por la Dirección Nacional de Vivienda los programas
          que deberán presentarse de acuerdo a las normas vigentes de
          dicha Dirección, debiendo completarse en esta etapa los recaudos
          necesarios para la contratación de obras;

     e)   Al contratarse las obras se realizará el ajuste de los
          honorarios al monto contratado. Para ello se establecerá la
          diferencia entre el monto contratado, calculado en U.R. y los
          honorarios percibidos en las sucesivas etapas por el Instituto.

           En caso de diferencia a favor del Instituto éste percibirá en
          un plazo de quince días la diferencia que corresponde; si la
          diferencia fuera en favor de la Comisión Administradora, la
          misma se descontará de los pagos inmediatos que deban hacerse al
          Instituto.

     f)   Durante el proceso de ejecución de las obras, los Institutos
          percibirán el 30% restante del honorario total aplicado
          porcentualmente a las cuotas de construcción que el Banco
          Hipotecario del Uruguay haga efectivo;

     g)   Al recibirse las obras se liquidará el 15% restante y se
          efectuará el ajuste final de los honorarios, según corresponda,
          como consecuencia de modificaciones adicionales e imprevistos.

C)   Asesoría para la adquisición de vivienda nueva o usada:

     a)   El Instituto percibirá hasta un 66% del topo de honorarios
          previsto en el artículo 4º de este reglamento aplicado sobre
          el valor de tasación de las viviendas, debiendo suministrarse
          asistencia en materia de programación, social, económica,
          financiera, organización y jurídica, como en el caso anterior
          quedando la asistencia urbanística y arquitectónica reducida a
          la presentación de recaudos correspondientes a la Dirección
          Nacional de Vivienda y al Banco Hipotecario del Uruguay así
          como la presentación de la evaluación técnica de las condiciones
          estructurales y habitacionales de las viviendas;

     b)   En los casos de ampliaciones, modificaciones o refacciones el
          Instituto podrá percibir hasta el 80% del honorario
          correspondiente, siempre que sea de su cargo el diseño y control
          de las obras;

     c)   En los casos precedentes podrá adelantarse hasta un 20% de los
          honorarios al encomendarse el estudio, un 30% al presentarse los
          recaudos en la Dirección Nacional de Vivienda y el 50% restante
          al celebrarse el contrato de compraventa o proporcionalmente
          durante la ejecución de las obras. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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