No estarán incluidos en el costo de los servicios y por lo tanto estarán a
cargo de los Fondos Sociales los siguientes gastos:
a) Estudios técnicos correspondientes a las obras complementarias de
urbanización (Artículo 24º, ley 13.728).
b) Honorarios y gastos de agrimensor cuando su actuación tenga
referencia con el terreno donde el Fondo Social realizará alguno
de sus programas, mensura, niveles, etc. (artículo 23º de la ley
13.728).
c) Honorarios y gastos de escribano cuando su actuación se relacione
con terrenos o inmuebles del Fondo Social (escritorios, estudios de
títulos, etc.) (artículo 23º de la ley 13.728).
d) Cálculo de estructuras y acondicionamiento de los edificios para el
Fondo Social;
e) Cálculos de metrajes (medición de materiales y/o metrajes de
superficies, volúmenes y cantidades);
f) Copia de planos lo que comprenderá solamente las carpetas necesarias
para los trámites ante la Dirección Nacional de Vivienda y el Banco
Hipotecario del Uruguay;
g) Timbres, tasas, impuestos y gastos de trámite;
h) Viáticos y traslados de los técnicos cuando deben realizar
actividades necesarias al Fondo Social o en relación con los
respectivos programas, fuera de la localidad en que se radica el
Instituto Asesor y la Comisión Administradora. El gasto se
autorizará contra la presentación de comprobantes. (*)