REGULACION DE PRESTACION DE SERVICIOS DE LOS INSTITUTOS DE ASISTENCIA TECNICA A LOS FONDOS SOCIALES DE VIVIENDA




Promulgación: 29/07/1976
Publicación: 05/08/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 423

CAPITULO III - ALCANCE DE LA REMUNERACION

Artículo 9

No estarán incluidos en el costo de los servicios y por lo tanto estarán a
cargo de los Fondos Sociales los siguientes gastos:

a)   Estudios técnicos correspondientes a las obras complementarias de
     urbanización (Artículo 24º, ley 13.728).

b)   Honorarios y gastos de agrimensor cuando su actuación tenga
     referencia con el terreno donde el Fondo Social realizará alguno
     de sus programas, mensura, niveles, etc. (artículo 23º de la ley
     13.728).

c)   Honorarios y gastos de escribano cuando su actuación se relacione
     con terrenos o inmuebles del Fondo Social (escritorios, estudios de
     títulos, etc.) (artículo 23º de la ley 13.728).

d)   Cálculo de estructuras y acondicionamiento de los edificios para el
     Fondo Social;

e)   Cálculos de metrajes (medición de materiales y/o metrajes de
     superficies, volúmenes y cantidades);

f)   Copia de planos lo que comprenderá solamente las carpetas necesarias
     para los trámites ante la Dirección Nacional de Vivienda y el Banco
     Hipotecario del Uruguay;

g)   Timbres, tasas, impuestos y gastos de trámite;

h)   Viáticos y traslados de los técnicos cuando deben realizar
     actividades necesarias al Fondo Social o en relación con los
     respectivos programas, fuera de la localidad en que se radica el
     Instituto Asesor y la Comisión Administradora. El gasto se
     autorizará contra la presentación de comprobantes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 10 y 11.
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