Derogada/o por: Decreto Nº 597/988 de 21/09/1988 artículo 106.
Visto: las disposiciones contenidas en los artículos 29 y 30 del Título
6 del Texto Ordenado 1982.
Considerando: I) Que el mencionado artículo 29 autoriza a imponer a los
contribuyentes la utilización de libros o registros especiales;
II) Que el citado artículo 30 faculta al Poder Ejecutivo para establecer
la obligación de que toda mercadera gravada por el Impuesto al Valor
Agregado que circule en el país, lo haga acompañada de la correspondiente
factura o remito,
III) La necesidad de proceder a la reglamentación de las referidas normas
legales.
Atento: a lo expuesto y a lo informado por la Dirección General Impositiva
y las Asesoras Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía
y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 481/983 de 09/12/1983 artículo 1.