TRANSFORMACION DE COMISION PARA EL DESARROLLO DE LA INVERSION EN AGENCIA DE PROMOCION DE INVERSIONES - PROGRAMA SECTORIAL DE INVERSIONES




Promulgación: 01/11/1994
Publicación: 11/11/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1368
Derogada/o por: Decreto Nº 223/995 de 15/06/1995 artículo 4.
    Visto: el Programa Sectorial de Inversiones (BID-703/OC-UR).

    Resultando: I) que en dicho Programa se ha definido la creación   de
una Agencia de Promoción de Inversiones con participación del Sector
Público y Privado.

 II) que se acordó la creación de esta Agencia a partir de la estructura y
en base a la experiencia de la Comisión para el Desarrollo de la Inversión
(CDI) aprobada por Decreto 863 de fecha 23 de diciembre de 1986.

 III) que está en ejecución la cooperación técnica del BID a la Comisión
para el Desarrollo de la Inversión AIN/SF 3698-UR, cuya ejecución se está
potenciando y adaptando para servir de base al establecimiento de esa
Agencia.

 IV) que también está en ejecución la Cooperación Técnica PNUD/URU 92/011,
que continuará como apoyo a la Agencia.

     Considerando: I) que el incremento de la inversión constituye un
factor fundamental para el desarrollo económico y social del Uruguay y
para su dinámica inserción en el MERCOSUR.

 II) que es una decisión de Gobierno Nacional establecer una Agencia de
Promoción que permita disponer al país de un servicio especializado para
promover la inversión productiva y atraer el capital externo.

 III) que es conveniente utilizar la experiencia desarrollada por la CDI y
los programas de Cooperación Técnica (ATN/SF 3698-U y URU/92/011) en
curso, estableciendo el núcleo básico de la Agencia a partir de su
estructura actual.

 IV) que es conveniente una concurrencia de la acción del sector público y
del sector privado en favor del crecimiento de la inversión y la
incorporación de capitales, tecnología y acceso a mercados asociados a la
inversión del exterior.

 V) que es importante reforzar los servicios de apoyo al inversor y a la
gestión de inversión de la Comisión para el Desarrollo de la inversión
como parte del proceso de transición a la Agencia Pública-Privada que se
está estableciendo.

 VI) que es de interés nacional que este servicio al inversor cubra
también las necesidades del inversor y de la inversión en el interior del
país.

    Atento: a lo expuesto.


                         El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 481/994 de 01/11/1994 artículo 1.

Artículo 2

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 481/994 de 01/11/1994 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 481/994 de 01/11/1994 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 481/994 de 01/11/1994 artículo 4.
Referencias al artículo

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 481/994 de 01/11/1994 artículo 5.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 481/994 de 01/11/1994 artículo 6.

Artículo 7

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 481/994 de 01/11/1994 artículo 7.

Artículo 8

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 481/994 de 01/11/1994 artículo 8.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - SERGIO ABREU - MIGUEL
ANGEL GALAN
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