REGLAMENTACION DEL USO DE SISTEMAS VMS EN LA FLOTA PESQUERA




Promulgación: 03/12/2007
Publicación: 14/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1344
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.833 de 29/12/1969 artículo 15.

Artículo 4

 En caso de ingreso a cualquier área donde no está permitida la actividad
pesquera, sin haber realizado las comunicaciones referidas en los
artículos anteriores, y en que atento a las circunstancias se pueda
presumir que se está o se estuvo realizando operaciones de pesca, la
DINARA podrá, analizadas las circunstancias del caso y de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 144 de la ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970,
en la redacción dada por el artículo 262 de la ley Nº 16.736, de 5 de
enero de 1996, suspender preventivamente al permisario del Registro
General de Pesca, y en consecuencia obligar a retornar el buque a puerto
sin finalizar la marea correspondiente.
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