LEY DE PESCA. PERMISOS PESQUEROS




Promulgación: 29/12/1969
Publicación: 05/01/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1969
  •    Página: 2317
Reglamentada por:
      Decreto Nº 149/997 Derogada/o de 07/05/1997,
      Decreto Nº 711/971 Derogada/o de 28/10/1971.
Referencias a toda la norma

Artículo 15

   Se procurará una adecuada preservación de las especies, con el objeto 
de obtener de su captura el máximo rendimiento sostenido; el Poder Ejecutivo mediante reglamentos especiales, dictará a propuesta del SOYP normas sobre actividades de pesca y caza lacustre, fluvial o maritima; indicará las épocas y los lugares permitidos, las especies que pueden ser 
aprovechadas, las medidas mínimas y los contingentes de captura, las características de las embarcaciones, instrumentos y artes utilizables; 
la pesca podrá ser incluso prohibida en forma parcial o total, temporal o 
permanente y asimismo se podrá determinar las zonas de reservas,
refugios o viveros de pesca, ya sea por razones biológicas o de
promoción turística.


(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 481/007 de 03/12/2007.
Ver en esta norma, artículo: 23.
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