Visto: lo establecido en el Título III, Capítulo II y III de la Ley
Orgánica Policial y en particular el artículo 37 en cuanto determina que
las condiciones de ingreso a la Escuela Nacional de Policía, serán fijadas
mediante Reglamento, así como el artículo 154 de la ley 14.106 de 14 de
marzo de 1973.
Resultando: que en base a las disposiciones referidas, fueron dictados
los decretos 639/971, de 5 de octubre de 1971, 554/981 de 10 de noviembre
de 1981, 16/986, de 21 de enero de 1986 y 28/989 de 31 de enero de 1989
los que han ido regulando lo relativo al ingreso a la Casa de Estudios
mencionada, así como otros tópicos inherentes al funcionamiento de la
misma y a la enseñanza que allí se imparte.
Considerando: I) Que es oportuno realizar un reordenamiento y adecuación
de las normas que se han ido creando en el transcurso de los años en un
solo texto que las agrupe;
II) Que dichas disposiciones tienen relación específicamente con la
regulación de las exigencias para el ingreso como Cadete a la Escuela
Nacional de Policía, las que difieren sustancialmente de las establecidas
para el resto de los aspirantes a ingresar en la órbita del Ministerio del
Interior.
Atento: a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 168 de la
Constitución de la República y a lo previsto en los artículo 37 de la Ley
Orgánica Policial y artículo 154 de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973,
El Presidente de la República
DECRETA: