ESTRUCTURA TARIFARIA DE LA ANP. PUERTOS




Promulgación: 13/10/2008
Publicación: 21/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1461
VISTO: el Decreto Nº 40/007 de 29 de enero de 2007, modificativo de los
Decretos Nos. 533/993 y 534/993, ambos de 25 de noviembre de 1993, por los
que se estableció la estructura tarifaria de la Administración Nacional de
Puertos.

RESULTANDO: I) Que el Decreto citado en primer término incluyó el ítem
adicional 2.5.8 Suministro de Zona Contigua a muelle en la Estructura
Tarifaria del Puerto de Montevideo.

II) Que la Administración Nacional del Puertos informó que el Decreto Nº
40/007 ya nombrado establece en el artículo 1º la tarifa Suministro de
Zona contigua a muelle, con una unidad de liquidación de 100 m² (o
fracción) por hora (o fracción), fijándose por el artículo 2º la tarifa
2.2.2 "Servicio de Depósito de mercadería" con una unidad de liquidación
de metro cuadrado (o fracción) por mes (o fracción) e indicó que, la
liquidación de áreas y estadías según las unidades previstas, no otorga la
posibilidad de fraccionamiento, por lo que las áreas menores y estadías
cortas, no son competitivas. Asimismo se ha evaluado la necesidad de
incluir una tarifa de almacenaje para grúas y equipos de operadores
portuarios.

III) Que destacó la referida Administración Nacional, que el Departamento
Montevideo del Area Operaciones y Servicios propuso para el suministro de
áreas contiguas a muelle, un área de 100 m² mínimo con fracciones
incrementales de 10 m² y para el servicio de almacenamiento, la ampliación
del alcance del almacenaje a maquinaria autopropulsados. Asimismo, el Area
Comercialización y Finanzas propuso para el servicio de depósito de autos,
la tarifa de dólares estadounidenses 0,10 m²/día equivalente al valor
actual para el caso de estadía mensual y, para la asignación de espacios
para grúas y equipos de operadores portuarios, la tarifa de dólares
estadounidenses 1.00 m²/mes.

IV) Que en consonancia con lo expresado, el Directorio de la
Administración Nacional de Puertos dispuso, por Resolución de 2 de abril
de 2008, dispuso elevar al Poder Ejecutivo la propuesta de modificación
del Item 2.5.8 del Artículo 1º e Item 2.2.2 del Artículo 2° del Decreto Nº
40/007 de 29 de enero de 2007, con la correspondiente redacción
sustitutiva.

V) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, al tomar la intervención
que le compete, indicó que en aplicación de la competencia definida por el
artículo 62 del Decreto Nº 412/992 de 1º de setiembre de 1992, la
Administración Nacional de Puertos elevó las modificaciones de la
estructura tarifaria correspondiente, encontrándose el formato de su
presentación y el nivel de valores establecidos alineados con el cuerpo
tarifario vigente.

CONSIDERANDO: Que en razón de los fundamentos analizados en autos, procede
la modificación del Decreto de marras en la forma aconsejada por la
Administración Nacional patrocinante.

ATENTO: a lo establecido en los artículos 7 y 10 de la Ley de Puertos Nº
16.246 de 8 de abril de 1992 y artículo 62 del Decreto Nº 412/992 de 1º de
setiembre de 1992.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)


(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 40/007 de 29/01/2007 
artículos 1 y 2.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos,
a sus efectos.

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - ALVARO GARCIA
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