VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos, tendiente a la modificación de los Decretos Nºs 533 y 534 ambos de 25 de noviembre de 1993.
RESULTANDO: I) Que dicha Administración a la luz de la información formulada por un Grupo de Trabajo creado para analizar los servicios de almacenaje suministrados por la Administración Nacional de Puertos, considera necesario reformular la política asociada a los mismos, entendiendo más adecuado asociar la tarifa al metro cuadrado/mes, sustituyendo el criterio vigente a la fecha de tonelada/mes, limitando el almacenamiento a las prestaciones actuales (vehículos y a la mercadería de grandes volúmenes). Asimismo para las restantes mercaderías se dará almacenamiento solamente en circunstancias expresamente permitidas por dicha Administración.
II) Que se ha pronunciado la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, sin formular observaciones al respecto.
CONSIDERANDO: que los ítems 2.5.4 al 2.5.7 del Tarifario General de los Puertos del Uruguay corresponden a niveles de la tarifa "2.5 Suministros", incorporados por la Administración Nacional de Puertos en virtud de la autorización que le concede el art. 4º del Decreto Nº 533/993 de 25 de noviembre de 1993.
ATENTO: a lo establecido en los artículos 7 y 10 de la Ley de Puertos Nº 16.246 de 8 de abril de 1992 y artículo 62 del Decreto Nº 412/992 de 1º de setiembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Establécese en los Decretos Nos. 533/993 y 534/993, ambos de 25 de noviembre de 1993, el ítem adicional 2.5.8 Suministro de Zona Contigua a muelle en la Estructura Tarifaria del Puerto de Montevideo, (Artículo 1º) en los siguientes términos:
2.5.8 Suministro de Zona contigua a muelle:
PLAZO EN HORAS TARIFA
1 A 24 Libre
25 a 48 0,15 U$S / 10 m²/HORA
49 en adelante 0,4 U$S/10 m²/HORA
Definición:
Se aplica a zonas contiguas al muelle.
Alcance:
Corresponde al suministro de área asignada por la Administración Nacional
de Puertos a un operador portuario que asume la responsabilidad de las
mercaderías.
Unidad de liquidación:
Cada 10 m² (o fracción) por hora (o fracción) con un mínimo de 100 m².
Normas particulares:
* Solicitud
La solicitud del área será efectuada por el operador del
Departamento Montevideo del Area Operaciones y Servicios.
* Hora de inicio
Se computará como hora de inicio la solicitada por el operador y
aprobada por el Departamento Montevideo del Area Operaciones y
Servicios.
* Hora de finalización
El operador deberá comunicar el Departamento Montevideo del Area
Operaciones y Servicios la finalización en forma posterior al retiro
del último bulto del área.
* Multa
La Administración Nacional de Puertos se reserva el derecho a
intimar al operador, transcurridas las 48 horas, a retirar los
contenedores en el plazo máximo de 24 horas, aplicando en caso
contrario las sanciones correspondientes (Boletín Informativo 3.612
de 2 de agosto de 2000 o sustitutivos).
No incluye movilización por la Administración Nacional de Puertos,
ni la recepción y entrega de los contenedores. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 482/008 de 13/10/2008 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 40/007 de 29/01/2007 artículo 1.