MODIFICANSE DISPOSICIONES DE LOS DECRETOS NROS. 149/977 Y 113/990 QUE
ESTABLECEN RESTRICCIONES PARA LA ELABORACION Y VENTA DE PRODUCTOS
FITOSANITARIOS Y DETERMINAN LA EXIGENCIA DE USO DE RECETA PROFESIONAL
Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a disponer,
previa evaluación técnica y mediante resolución fundada, la aplicación
temporal o permanente de las disposiciones contenidas en los artículos
anteriores a otros productos fitosanitarios que no se encuentren
comprendidos en las categorías toxicológicas 1a y 1b.