MODIFICANSE DISPOSICIONES DE LOS DECRETOS NROS. 149/977 Y 113/990 QUE
ESTABLECEN RESTRICCIONES PARA LA ELABORACION Y VENTA DE PRODUCTOS
FITOSANITARIOS Y DETERMINAN LA EXIGENCIA DE USO DE RECETA PROFESIONAL
VISTO: lo dispuesto por en el artículo 9º del decreto Nº 149/977, de 15 de
marzo de 1977, en la redacción dada por el artículo 1º del decreto Nº
525/978 y los artículos 1º y 2º del decreto Nº 113/990, de 21 de febrero
de 1990;
RESULTANDO: las mencionadas disposiciones reglamentarias establecen
restricciones para la elaboración y venta de productos fitosanitarios y
determinan la exigencia de uso de receta profesional;
CONSIDERANDO: I) que la comercialización de productos que en atención a su
toxicidad corresponden a las Categorías 1a y 1b según categorización de la
Organización Mundial de Salud, debe efectuarse bajo condiciones
específicas que aseguren que su utilización es necesaria a los fines
propuestos;
II) que a dichos efectos, resulta pertinente introducir algunas
modificaciones a la reglamentación actualmente vigente propiciando
mecanismos tendientes a su efectiva instrumentación y generando adecuadas
medidas de contralor;
ATENTO: a las razones expuestas y a lo previsto en el artículo 137º de la
ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a disponer,
previa evaluación técnica y mediante resolución fundada, la aplicación
temporal o permanente de las disposiciones contenidas en los artículos
anteriores a otros productos fitosanitarios que no se encuentren
comprendidos en las categorías toxicológicas 1a y 1b.
Las infracciones a las disposiciones antes indicadas serán sancionadas de
conformidad a lo previsto en el artículo 285º de la ley Nº 16.736, de 5 de
enero de 1996.