VISTO: la ley N° 18.829 de 24 de octubre de 2011;
RESULTANDO: I) que por dicha norma se declara la emergencia
socio-habitacional de la población en situación de pobreza extrema;
II) que asimismo declara de interés general la ejecución del Plan Nacional
de Integración Socio-Habitacional Juntos;
III) que el citado Plan tiene como principales objetivos abordar la
problemática de los sectores referidos mediante acciones tendientes a la
mejora de la calidad de vida, la integración social y el fortalecimiento
de la participación así como contribuir a la mejora del habitat y la
vivienda;
CONSIDERANDO: que corresponde dictar las normas reglamentarias que
permitan la debida ejecución de la ley;
ATENTO: a lo expuesto. y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4°) de
la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
CAPÍTULO I
Unidad Operativa Central: estructura y funcionamiento
Artículo 1
La Unidad Operativa Central creada por el artículo 4° de la ley N° 18.829
de 24 de octubre de 2011 tendrá a su cargo la ejecución del "Plan Nacional
de Integración Socio-Habitacional Juntos".
La misma estará dirigida por una Comisión Directiva que se integrará con
tres miembros designados por el Poder Ejecutivo, uno a propuesta de la
Presidencia de la República, uno por el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y otro por el Ministerio de
Desarrollo Social.