REGLAMENTACION DE LA EJECUCION DEL PLAN NACIONAL DE INTEGRACION SOCIO-HABITACIONAL JUNTOS




Promulgación: 29/12/2011
Publicación: 18/01/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1872
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.829 de 24/10/2011.
Referencias a toda la norma
VISTO: la ley N° 18.829 de 24 de octubre de 2011;

RESULTANDO: I) que por dicha norma se declara la emergencia
socio-habitacional de la población en situación de pobreza extrema;

II) que asimismo declara de interés general la ejecución del Plan Nacional
de Integración Socio-Habitacional Juntos;

III) que el citado Plan tiene como principales objetivos abordar la
problemática de los sectores referidos mediante acciones tendientes a la
mejora de la calidad de vida, la integración social y el fortalecimiento
de la participación así como contribuir a la mejora del habitat y la
vivienda;

CONSIDERANDO: que corresponde dictar las normas reglamentarias que
permitan la debida ejecución de la ley;

ATENTO: a lo expuesto. y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4°) de
la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:   

CAPÍTULO I
Unidad Operativa Central: estructura y funcionamiento

Artículo 1

 La Unidad Operativa Central creada por el artículo 4° de la ley N° 18.829
de 24 de octubre de 2011 tendrá a su cargo la ejecución del "Plan Nacional
de Integración Socio-Habitacional Juntos".
La misma estará dirigida por una Comisión Directiva que se integrará con
tres miembros designados por el Poder Ejecutivo, uno a propuesta de la
Presidencia de la República, uno por el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y otro por el Ministerio de
Desarrollo Social.

Artículo 2

 De la Unidad Operativa Central dependerá el equipo técnico
interdisciplinario que cumplirá las competencias asignadas por el art. 7
de la ley que se reglamenta y que será responsable de las siguientes
áreas:
-     Área Técnico Operativa que cuenta de un área social y un área
      física (arquitectura) y de la que dependen los equipos técnicos
      del territorio.
-     Área de Planificación, Evaluación y Monitoreo (RUPP).
-     Área Contable Administrativa.
-     Área Jurídico Notarial.
-     Área de Comunicaciones e Informática.

Artículo 3

 Régimen de sesiones.- La Comisión Directiva celebrará sus sesiones
ordinarias una vez por semana como mínimo.
Cualquiera de los integrantes de la Comisión Directiva, con causa
justificada, puede convocar a sesión extraordinaria con una anticipación
no menor a veinticuatro horas.
De lo actuado en cada sesión se labrará acta, consignando los temas
tratados, las resoluciones adoptadas y los resultados de las votaciones.
El acta se iniciará con el número correspondiente a la sesión, seguido de
indicación de lugar, fecha y hora de comienzo, indicándose los asistentes
a la sesión y se cerrará con indicación de hora y finalización, firmada
por lo menos por uno de los directores.
La Comisión podrá disponer que todo o parte del contenido de una sesión
tenga carácter reservado, dejando constancia y fundamentando tal extremo
en el acta respectiva.
La Comisión Directiva dispondrá el receso de una sesión por decisión de la
mayoría de sus miembros.

Artículo 4

 Régimen de deliberación.- Para poder instalarse y deliberar será
necesaria la presencia de por lo menos dos de los miembros de la
Comisión.
La sesión se desarrollará considerando cada uno de los asuntos contenidos
en el orden del día, pudiendo participar con voz pero sin voto, asesores
de la Unidad u otras personas invitadas.

Artículo 5

 Régimen de decisión.- Las decisiones se adoptarán con el voto conforme de
la mayoría de miembros de la Comisión.
Las decisiones de mero trámite podrán ser aprobadas por uno solo de los
directores.
Las resoluciones se numerarán correlativamente, agregando las dos últimas
cifras del año correspondiente.

Artículo 6

 Funcionamiento administrativo de la Comisión Directiva.- Las
comunicaciones internas entre los miembros de la Comisión Directiva que
requieran una pronta respuesta, se, instrumentarán a través de correos
electrónicos que serán respondidos en un término no mayor a veinticuatro
horas.
Se agendarán las entrevistas a celebrarse con una semana de anticipación,
salvo que por razones de fuerza mayor no hubiera sido posible cumplir con
dicho plazo.     

CAPITULO II
Población participante, intervenciones, recepción de obras, transferencia
de la propiedad

Artículo 7

 Población Participante.- El Plan atenderá aquella población que se
encuentre en situación de extrema pobreza con precariedad
socio-habitacional.

Artículo 8

 Núcleos familiares.- Se entiende por núcleos familiares, al grupo de
personas vinculadas o no por lazos de parentesco, que convivan en forma
estable bajo un mismo techo, cualquiera sea su vínculo jurídico con el
inmueble donde habitan.
Los derechos que se confieren por la ley que se reglamenta a los núcleos
familiares participantes, se entiende que alcanzan por igual a todos sus
integrantes.

Artículo 9

 Voluntad del núcleo familiar participante.- A los efectos de la futura
titularidad sobre el inmueble, la voluntad del núcleo familiar coincidirá
con la manifestación de voluntad de la mayoría de los integrantes del
mismo, la que será debidamente documentada en los acuerdos particulares
previstos por el art. 22 del presente reglamento.
En lo que respecta al derecho de tenencia y uso de la vivienda, en caso de
disolución del vínculo familiar y si existiere conflicto entre los
integrantes del mismo, se ocurrirá a lo dispuesto por el art. 25 de la ley
que se reglamenta y art. 27 del presente decreto.
Los integrantes del núcleo familiar participante designarán un
representante ante la Unidad Operativa Central a los efectos
administrativos y legales, sin perjuicio de las normas que rigen sobre
representación legal, dejándose constancia en dicho documento de quiénes
son los integrantes con derecho a los beneficios que el Plan otorga.

Artículo 10

 Situación de extrema pobreza.- La Comisión Directiva de la Unidad
Operativa Central definirá, en base al índice de carencias críticas
utilizado por el MIDES, el monto máximo de ingresos que corresponda al
núcleo familiar participante a los efectos de configurar la situación de
extrema pobreza.

Artículo 11

 Situación de precariedad socio-habitacional.- Un núcleo familiar está en
situación de precariedad socio-habitacional cuando la vivienda que habita
presenta al menos alguna de las siguientes características, entre otras:
- que esté construida con materiales de mala calidad en las paredes,
techos, pisos.
- que tenga un sistema de evacuación en malas condiciones, sin baño,
entubado a arroyo, río y otros.
- que la conexión de agua sea a través de cañerías que se encuentren fuera
de la vivienda.
- que los habitantes estén en condiciones de hacinamiento.
- que los muros se encuentren agrietados, exista o no peligro de derrumbe
de la vivienda.
- que la vivienda sea inundable.
- que no tenga un lugar para cocinar.
- y en general, que presente cualquier otra característica o patología
constructiva que pueda constituir un riesgo para la salud de los miembros
de la misma.

Artículo 12

 Intervención en el territorio.- Se entiende por intervención en el
territorio:
a.- la implementación de acciones tendientes a contribuir a la mejora del
hábitat y la vivienda a través del mejoramiento de la vivienda, la
relocalización de asentamientos o áreas precarizadas no regularizables y
la mejora de la infraestructura de asentamientos o áreas precarizadas.
b.- los procesos de aplicación de las políticas sociales mediante la
coordinación de acciones con los Ministerios, los Gobiernos
Departamentales y demás Organismos Públicos, a fin de implementar
programas y gestionar recursos financieros y humanos para la ejecución del
Plan.
c.- la articulación de los aportes solidarios provenientes de diversos
actores públicos y privados.

Artículo 13

 Priorización de áreas a intervenir.- Las áreas seleccionadas para la
intervención serán preferentemente aquellas que muestren concentraciones
de población en situación de pobreza extrema y precariedad
socio-habitacional.
De forma excepcional, la Comisión Directiva podrá autorizar intervenciones
individuales, fuera de áreas definidas en el inciso precedente, cuando se
trate de núcleos familiares que cumplan con los requisitos previstos por
la ley que se reglamenta y el presente decreto para ser participantes y
que por razones de urgencia no admitan la espera de otra solución
habitacional.

Artículo 14

 Propuestas de intervención.- La Unidad Operativa Central recibirá
propuestas de territorios potencialmente calificables para la
intervención, tanto de los Organismos Públicos, Gobiernos Departamentales,
instituciones privadas, como de la población organizada, sin perjuicio de
las intervenciones que se realicen a iniciativa de la Unidad Operativa
Central, las que serán elevadas al Poder Ejecutivo, para su aprobación en
el marco del programa anual con las prioridades de intervención e
inversión del Plan.

Artículo 15

 Estudio de factibilidad y calificación.- Se iniciará un estudio de
factibilidad, articulando y coordinando con otros Organismos Públicos que
desarrollan políticas sociales y Gobiernos Departamentales, que como
mínimo incluirá:
a.- la calificación social de la potencial población participante en el
marco de la ley que se reglamenta y del presente decreto.
b.- la calificación sanitaria, ambiental y de ordenamiento territorial del
territorio a intervenir determinando la viabilidad de la regularización de
las ocupaciones en el mismo o su relocalización.
c.- el estudio de la titularidad de la tierra, situaciones de ocupación,
posesión o tenencia de los padrones.
Se priorizará intervenciones en ocupaciones colectivas que se encuentren
en propiedad fiscal o de los Gobiernos Departamentales. Para aquellas que
deban realizarse en propiedad privada se procederá, cuando corresponda, a
iniciar el procedimiento de expropiación.

Artículo 16

 Aprobación de la intervención.- La Comisión Directiva dictará resolución
fundada autorizando la intervención en base a un informe del área de
Planificación, Evaluación y Monitoreo dependiente de la Unidad Operativa
Central, que dé cuenta de la necesidad de la misma y que estará incluida
en el marco del programa anual que aprobará el Poder Ejecutivo.

Artículo 17

 Suscripción del convenio colectivo territorial.- Cuando se trate de
intervenciones en padrones con ocupaciones colectivas, antes de iniciar
las actividades de construcción y de seguimiento de políticas sociales, se
censará a la población, confeccionando en base a dicho relevamiento las
fichas sociales y se convocará a participar a los núcleos familiares
potencialmente participantes que residan dentro de los límites de dicho
territorio, a firmar un convenio colectivo territorial con la Unidad
Operativa Central.
Este convenio indicará los derechos y deberes que asume cada parte
respecto a la intervención del Plan en el territorio seleccionado.
Los núcleos familiares participantes que no suscriban el citado convenio
no tendrán derecho a los beneficios que otorga el Capítulo VII de la ley
que se reglamenta, pero no serán excluidos de los programas sociales que
implemente el Plan o que se coordinen con otros Organismos Públicos y con
los Gobiernos Departamentales en los territorios.

Artículo 18

 Priorización de la participación de la población.- El diseño del
proyecto colectivo y su implementación, las etapas del proceso de
diagnóstico de la situación, identificación de prioridades de
construcción, toma de decisiones en la ejecución y evaluación de avances
de obra, serán acordados en todo momento entre los núcleos familiares
participantes y los técnicos en el territorio de la Unidad Operativa
Central.
Deberán estar dentro de las líneas de acción del Plan y deberán contar la
aprobación de la Comisión Directiva.

Artículo 19

 Organización y representación en los territorios.- Los territorios en
los cuales se intervenga se darán la forma de organización y la
representación que consideren pertinente, propendiendo a la mayor
participación de todos los núcleos familiares participantes en la toma
de decisiones, en las tareas necesarias para la mejora de la vivienda y
del hábitat y en aquellas relativas a la integración social y cultural.
Para la Unidad Operativa Central serán válidas las resoluciones tomadas
en las instancias representativas que se de la organización del
territorio, teniendo especialmente en cuenta aquellas decididas por
Asamblea General, como órgano máximo de decisión de la organización
territorial, siempre que no contradigan los lineamientos del Plan.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 20.

Artículo 20

 Comisión de seguimiento de obra.- Sin perjuicio de lo previsto en el
artículo anterior, cada organización territorial deberá contar con una
comisión de seguimiento de obra, representativa de todos los núcleos
familiares participantes, que estará integrada además por el equipo
técnico en el territorio del Plan. Será el ámbito de co-gestión de la
obra.

Artículo 21

 Aportes de los participantes.- Los núcleos familiares participantes serán
aquellos que, además de cumplir los requisitos fijados por la ley que se
reglamenta, aporten horas de trabajo ya sea en la construcción de su
propia vivienda, en la de otros núcleos familiares participantes en sus
respectivas viviendas, en obras de mejora del hábitat o en otras
actividades de desarrollo social y cultural del territorio.
El número de horas de construcción será fijado por el equipo técnico del
territorio de acuerdo a criterios técnicos de la construcción.
En situaciones en que ningún integrante del núcleo familiar participante
esté en condiciones de aportar horas, por razones de salud o de fuerza
mayor, la Comisión Directiva, podrá exonerarlos de esta obligación, sin
pérdida de los beneficios del Plan, siempre que se cumpla con las horas de
trabajo por mano de obra benévola de otros participantes del territorio o
de voluntarios.
El equipo técnico del territorio llevará el registro y contralor del
cumplimiento de horas de trabajo de los núcleos familiares participantes,
evaluará incumplimientos y dará cuenta a la Comisión Directiva para su
consideración.

Artículo 22

 Acuerdo particular.- Sin perjuicio de la suscripción del convenio
colectivo territorial, cada núcleo familiar participante firmará un
acuerdo particular con la Unidad Operativa Central en el cual se
establecerá como mínimo:
- la individualización de la obra relacionada con su vivienda.
- la cantidad de horas a realizar por autoconstrucción o mano de obra
benévola, o en su defecto la exoneración de cumplimiento de las mismas
debidamente justificada.
El acuerdo individual incluirá a modo de anexos y que formarán parte del
citado documento:
- una declaración jurada de ingresos,
- la ficha social que contenga los datos de cada uno de los integrantes
del núcleo familiar participante y que serán incluidos en el Registro
Único de Participantes del Plan (RUPP),
- los planos de arquitectura y
- una memoria descriptiva de la obra.
En ningún caso se procederá a iniciar las obras sin la suscripción del
acuerdo particular.

Artículo 23

 Comodato.- Mientras se implementa la intervención de todo el barrio y
hasta tanto no se transfiera la propiedad conforme a la ley que se
reglamenta y al presente decreto, se podrá otorgar a los integrantes de
los núcleos familiares participantes la mera tenencia y el uso de la
misma, mediante la celebración de un contrato de comodato precario que no
podrá ser cedido por los comodatarios.

Artículo 24

 Recepción provisoria de obras.- Terminada la intervención en la vivienda,
ejecutado el proyecto de obra, previo a la suscripción del comodato, en
los casos que éste correspondiere, se realizará la recepción provisoria de
las obras por parte de los núcleos familiares participantes, labrándose
acta de los trabajos que queden pendientes de realizar y se establecerá un
plazo máximo de 30 días corridos para su ejecución.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 25.

Artículo 25

 Recepción definitiva de obras.- Terminados los trabajos indicados en el
artículo anterior se procederá a la recepción definitiva de las obras por
parte de los núcleos familiares participantes, labrándose el acta
correspondiente, quienes las recibirán a entera satisfacción.

Artículo 26

 Transferencia de la propiedad.- Hecha la delimitación del padrón,
deslindes, loteos, etc, cuando sea necesario, en acuerdo con los
Organismos Públicos competentes y los Gobiernos Departamentales, conforme
a la legislación nacional y departamental vigente, la Unidad Operativa
Central adjudicará a los integrantes de los núcleos familiares
participantes la propiedad de las viviendas construidas, reparadas o
recicladas en inmuebles del Estado.
A tales efectos, el Poder Ejecutivo a través de la Unidad Operativa
Central, está facultado a enajenar a título gratuito bienes inmuebles
propiedad del Estado a favor de todos los integrantes de los núcleos
familiares participantes que se encuentren debidamente inscriptos en el
RUPP.
Dicha enajenación se realizará, cuando correspondiere, mediante donaciones
modales, y los integrantes de los núcleos familiares participantes las
adquirirán en régimen de copropiedad, propiedad horizontal, cooperativas o
propiedad individual.
Los núcleos familiares que se realojen en el marco del Plan tendrán sobre
los inmuebles de realojo los mismos derechos.

Artículo 27

 Disolución del vinculo familiar.- En caso de disolución del núcleo
familiar se dará preferencia para continuar con el uso y goce de la
vivienda a quien conserve la tenencia de los menores o incapaces que la
integran.
Para el caso que no existan menores o incapaces, o existiendo, la tenencia
fuera compartida entre más de uno de los integrantes del núcleo familiar,
la Comisión Directiva dispondrá quién continuará con el uso y goce de la
vivienda, de acuerdo al registro de horas cumplidas, a la evaluación de
situación social de cada integrante del núcleo familiar participante y al
cumplimiento en general de los requisitos exigidos por la ley que se
reglamenta y el presente decreto, de cada una de las partes en conflicto.

Artículo 28

 Registro Único de Participantes del Plan (RUPP).- La Unidad Operativa
del Plan organizará, dirigirá y gestionará el Registro Único de Participantes del Plan (RUPP).
Este registro se construirá de forma compatible con el Registro Único de
Beneficiarios (RUB) del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente y con el Sistema Integrado de Indicadores del Área Social
(SIIAS) y adecuará su funcionamiento a las normas previstas por la ley N°
18. 381 de 17 de octubre de 2008.

Artículo 29

 Base de Datos del RUPP.- En el RUPP se inscribirán:
a.- Los núcleos familiares cuyos integrantes acrediten el cumplimiento de
las condiciones requeridas por el artículo 9° de la ley que se reglamenta
y de las disposiciones del presente decreto para ser participantes del
Plan Juntos. Esta inscripción es constitutiva de la condición de
participante.
Se individualizará a cada uno de los integrantes del núcleo familiar
participante, relevando datos de edad, sexo, nacionalidad, estado civil,
situaciones de guarda, tenencia, tutela, curatela, etc, condición de
menores o personas con discapacidad y otros datos relevantes que
justifiquen su inclusión en el registro.
b.- Los egresos de los integrantes de los núcleos familiares participantes
y su causal.
c.- Las adjudicaciones de viviendas en comodato y en propiedad que reciban
los núcleos familiares participantes, sin perjuicio de lo previsto en las
disposiciones de la ley N° 16.871 de 28 de setiembre de 1997,
modificativas y reglamentarias.
d.- Los beneficios recibidos por los núcleos familiares participantes de
parte del Plan como los que se obtengan de parte de otros Organismos del
Estado y Gobiernos Departamentales, que a tales efectos coordinen con la
Unidad Operativa Central.

Artículo 30

 El Poder Ejecutivo encomienda al Banco de Previsión Social la
reglamentación, en el ámbito de sus competencias, de la flexibilización de
los requisitos para el acceso al registro de las obras enmarcadas en la
ejecución del Plan Juntos, y de las personas que intervengan en las
mismas.       

CAPITULO III
Unidad de Auditoría Interna

Artículo 31

 Ubicación orgánica.- La Unidad de Auditoria Interna, en adelante
denominada U.A.I., dependerá jerárquicamente de la Comisión Directiva del
Plan Juntos, vinculándose directamente con el mismo.
La referida ubicación de la UAI en la estructura orgánica del organismo
desconcentrado y su vínculo con el jerarca, será independiente de la
vinculación y dependencia técnica de la misma con la Auditoria Interna de
la Nación - en adelante A.I.N.-, en virtud de su cometido de
superintendencia técnica en la materia.

Artículo 32

 Estructura organizativa.- La UAI deberá poseer una estructura
organizativa eficaz para lograr el cumplimiento de la función de
auditoria interna asignada para lo cual deberá tener un área operativa y
una administrativa de apoyo, las que dependerán de un Director Ejecutivo.
Este último, será designado por la Comisión Directiva del Plan Juntos y
será el responsable máximo de todos los aspectos inherentes al ejercicio
de la función de auditoria.

Artículo 33

 Atributos y aptitudes.- Todas las personas que se desempeñen dentro de la
UAI y ejerzan la función de auditoria interna, deberán contar con
atributos que aseguren objetividad, independencia, integridad y
confidencialidad en el ejercicio de la profesión.
El Director Ejecutivo deberá contar con formación técnico - profesional y
experiencia suficiente y probada en el ejercicio de la función de
auditoria interna, y adecuarse al perfil que defina la A.I.N. en sus
normas técnicas.
El Director Ejecutivo deberá promover y velar ante la Comisión Directiva,
por que la UAI cuente con personal con:
1- formación técnico - profesional en el ejercicio de la función de
   auditoria interna;
2- experiencia y/o capacitación en la materia objeto de los cometidos
   del Plan.

Artículo 34

 Funcionamiento. Propósito.- La UAI es responsable de ejercer la función de auditoria interna, con la finalidad de velar, promover y agregar valor a la gestión eficaz, eficiente, transparente y ajustada a las normas
jurídicas, contables y financieras, por parte del Plan y del Estado en
general.
La función de auditoria interna que ejerza esta Unidad comprende el
aseguramiento y el de consultoría, en caso de solicitarse.
Las personas que integren la UAI no deberán participar en la definición y
ejecución de los procesos de gestión de los cometidos a cargo del
organismo competente, ni en la definición y ejecución de las actividades y
procedimientos administrativos de apoyo a los mismos. Sin perjuicio de
ello, la UAI podrá apoyar en su implementación.

Artículo 35

 Tareas, autoridad, responsabilidad.- Las tareas, la autoridad y la
responsabilidad de la UAI y de las personas que integren la misma, estarán
sujetas a lo establecido en el presente Decreto, en las normas técnicas
que emita la A.I.N. y en el código de ética y demás normas técnicas para
el ejercicio de la profesión de auditoría.

Artículo 36

 Marco teórico.- La UAI deberá ejecutar la función de auditoria interna, a
partir del marco teórico técnico y metodológico que defina la A.I.N., a
través del dictado de normas técnicas que deberán estar alineadas con las
buenas prácticas y las normas internacionales generalmente aceptadas en
materia de auditoria interna.

Artículo 37

 Proceso de ejecución.- El proceso para la ejecución de las auditorias
internas, deberá cumplir con las etapas que se indican en las guías
técnicas, en las normas de auditoría interna gubernamental (NAIGU) y
demás normas emitidas por la A.I.N.

-     Planificación general anual: la misma será remitida a la A.I.N.,
junto con la documentación que la fundamente, para su consideración
técnica. Posteriormente, se elevará a la Comisión Directiva para su
aprobación. Trascurridos 20 días hábiles desde el siguiente a su
elevación, sin que la Comisión Directiva se hubiese expresado, la UAI
quedará habilitada a ejecutar la misma.

-     Comunicación del Informe: El Director Ejecutivo deberá remitir el
informe de auditoría, la respuesta que hubiese elaborado el área o sector
auditado y las consideraciones emitidas por la Comisión Directiva del
Plan, en un plazo de 5 días hábiles, la que lo remitirá en igual plazo a
la Presidencia de la República, al Poder Legislativo y a la AIN.

-     Seguimiento: el Director Ejecutivo de la UAI será el responsable de
monitorear la eficacia de las auditorias internas en el Plan Juntos y el
avance de los planes de acción que se hubiesen elaborado para implementar
las recomendaciones, así como de informar al menos dos veces por año.

Periodicidad: Deberán realizarse auditorias de gestión como mínimo en
forma cuatrimestral.

Artículo 38

 Interpretación.- Los términos y las expresiones utilizadas en el presente
Decreto, se deberán interpretar y aplicar de acuerdo al alcance técnico
que les asigne a las mismas la A.I.N., a través de las normas técnicas que
dicte en ejercicio de su cometido de superintendencia.

Artículo 39

 Comuníquese, publíquese, etc.-

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO
FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN
- EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - HÉCTOR LESCANO -
GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER
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