CAPITULO II
Población participante, intervenciones, recepción de obras, transferencia
de la propiedad
Artículo 13
Priorización de áreas a intervenir.- Las áreas seleccionadas para la
intervención serán preferentemente aquellas que muestren concentraciones
de población en situación de pobreza extrema y precariedad
socio-habitacional.
De forma excepcional, la Comisión Directiva podrá autorizar intervenciones
individuales, fuera de áreas definidas en el inciso precedente, cuando se
trate de núcleos familiares que cumplan con los requisitos previstos por
la ley que se reglamenta y el presente decreto para ser participantes y
que por razones de urgencia no admitan la espera de otra solución
habitacional.