CAPITULO II
Población participante, intervenciones, recepción de obras, transferencia
de la propiedad
Artículo 15
Estudio de factibilidad y calificación.- Se iniciará un estudio de
factibilidad, articulando y coordinando con otros Organismos Públicos que
desarrollan políticas sociales y Gobiernos Departamentales, que como
mínimo incluirá:
a.- la calificación social de la potencial población participante en el
marco de la ley que se reglamenta y del presente decreto.
b.- la calificación sanitaria, ambiental y de ordenamiento territorial del
territorio a intervenir determinando la viabilidad de la regularización de
las ocupaciones en el mismo o su relocalización.
c.- el estudio de la titularidad de la tierra, situaciones de ocupación,
posesión o tenencia de los padrones.
Se priorizará intervenciones en ocupaciones colectivas que se encuentren
en propiedad fiscal o de los Gobiernos Departamentales. Para aquellas que
deban realizarse en propiedad privada se procederá, cuando corresponda, a
iniciar el procedimiento de expropiación.