CAPITULO II
Población participante, intervenciones, recepción de obras, transferencia
de la propiedad
Artículo 16
Aprobación de la intervención.- La Comisión Directiva dictará resolución
fundada autorizando la intervención en base a un informe del área de
Planificación, Evaluación y Monitoreo dependiente de la Unidad Operativa
Central, que dé cuenta de la necesidad de la misma y que estará incluida
en el marco del programa anual que aprobará el Poder Ejecutivo.