CAPITULO II
Población participante, intervenciones, recepción de obras, transferencia
de la propiedad
Artículo 17
Suscripción del convenio colectivo territorial.- Cuando se trate de
intervenciones en padrones con ocupaciones colectivas, antes de iniciar
las actividades de construcción y de seguimiento de políticas sociales, se
censará a la población, confeccionando en base a dicho relevamiento las
fichas sociales y se convocará a participar a los núcleos familiares
potencialmente participantes que residan dentro de los límites de dicho
territorio, a firmar un convenio colectivo territorial con la Unidad
Operativa Central.
Este convenio indicará los derechos y deberes que asume cada parte
respecto a la intervención del Plan en el territorio seleccionado.
Los núcleos familiares participantes que no suscriban el citado convenio
no tendrán derecho a los beneficios que otorga el Capítulo VII de la ley
que se reglamenta, pero no serán excluidos de los programas sociales que
implemente el Plan o que se coordinen con otros Organismos Públicos y con
los Gobiernos Departamentales en los territorios.