CAPITULO II
Población participante, intervenciones, recepción de obras, transferencia
de la propiedad
Artículo 20
Comisión de seguimiento de obra.- Sin perjuicio de lo previsto en el
artículo anterior, cada organización territorial deberá contar con una
comisión de seguimiento de obra, representativa de todos los núcleos
familiares participantes, que estará integrada además por el equipo
técnico en el territorio del Plan. Será el ámbito de co-gestión de la
obra.