CAPITULO II
Población participante, intervenciones, recepción de obras, transferencia
de la propiedad
Artículo 21
Aportes de los participantes.- Los núcleos familiares participantes serán
aquellos que, además de cumplir los requisitos fijados por la ley que se
reglamenta, aporten horas de trabajo ya sea en la construcción de su
propia vivienda, en la de otros núcleos familiares participantes en sus
respectivas viviendas, en obras de mejora del hábitat o en otras
actividades de desarrollo social y cultural del territorio.
El número de horas de construcción será fijado por el equipo técnico del
territorio de acuerdo a criterios técnicos de la construcción.
En situaciones en que ningún integrante del núcleo familiar participante
esté en condiciones de aportar horas, por razones de salud o de fuerza
mayor, la Comisión Directiva, podrá exonerarlos de esta obligación, sin
pérdida de los beneficios del Plan, siempre que se cumpla con las horas de
trabajo por mano de obra benévola de otros participantes del territorio o
de voluntarios.
El equipo técnico del territorio llevará el registro y contralor del
cumplimiento de horas de trabajo de los núcleos familiares participantes,
evaluará incumplimientos y dará cuenta a la Comisión Directiva para su
consideración.