CAPITULO II
Población participante, intervenciones, recepción de obras, transferencia
de la propiedad
Artículo 22
Acuerdo particular.- Sin perjuicio de la suscripción del convenio
colectivo territorial, cada núcleo familiar participante firmará un
acuerdo particular con la Unidad Operativa Central en el cual se
establecerá como mínimo:
- la individualización de la obra relacionada con su vivienda.
- la cantidad de horas a realizar por autoconstrucción o mano de obra
benévola, o en su defecto la exoneración de cumplimiento de las mismas
debidamente justificada.
El acuerdo individual incluirá a modo de anexos y que formarán parte del
citado documento:
- una declaración jurada de ingresos,
- la ficha social que contenga los datos de cada uno de los integrantes
del núcleo familiar participante y que serán incluidos en el Registro
Único de Participantes del Plan (RUPP),
- los planos de arquitectura y
- una memoria descriptiva de la obra.
En ningún caso se procederá a iniciar las obras sin la suscripción del
acuerdo particular.