CAPITULO II
Población participante, intervenciones, recepción de obras, transferencia
de la propiedad
Artículo 23
Comodato.- Mientras se implementa la intervención de todo el barrio y
hasta tanto no se transfiera la propiedad conforme a la ley que se
reglamenta y al presente decreto, se podrá otorgar a los integrantes de
los núcleos familiares participantes la mera tenencia y el uso de la
misma, mediante la celebración de un contrato de comodato precario que no
podrá ser cedido por los comodatarios.