CAPITULO II
Población participante, intervenciones, recepción de obras, transferencia
de la propiedad
Artículo 25
Recepción definitiva de obras.- Terminados los trabajos indicados en el
artículo anterior se procederá a la recepción definitiva de las obras por
parte de los núcleos familiares participantes, labrándose el acta
correspondiente, quienes las recibirán a entera satisfacción.