CAPITULO II
Población participante, intervenciones, recepción de obras, transferencia
de la propiedad
Artículo 26
Transferencia de la propiedad.- Hecha la delimitación del padrón,
deslindes, loteos, etc, cuando sea necesario, en acuerdo con los
Organismos Públicos competentes y los Gobiernos Departamentales, conforme
a la legislación nacional y departamental vigente, la Unidad Operativa
Central adjudicará a los integrantes de los núcleos familiares
participantes la propiedad de las viviendas construidas, reparadas o
recicladas en inmuebles del Estado.
A tales efectos, el Poder Ejecutivo a través de la Unidad Operativa
Central, está facultado a enajenar a título gratuito bienes inmuebles
propiedad del Estado a favor de todos los integrantes de los núcleos
familiares participantes que se encuentren debidamente inscriptos en el
RUPP.
Dicha enajenación se realizará, cuando correspondiere, mediante donaciones
modales, y los integrantes de los núcleos familiares participantes las
adquirirán en régimen de copropiedad, propiedad horizontal, cooperativas o
propiedad individual.
Los núcleos familiares que se realojen en el marco del Plan tendrán sobre
los inmuebles de realojo los mismos derechos.