CAPITULO II
Población participante, intervenciones, recepción de obras, transferencia
de la propiedad
Artículo 27
Disolución del vinculo familiar.- En caso de disolución del núcleo
familiar se dará preferencia para continuar con el uso y goce de la
vivienda a quien conserve la tenencia de los menores o incapaces que la
integran.
Para el caso que no existan menores o incapaces, o existiendo, la tenencia
fuera compartida entre más de uno de los integrantes del núcleo familiar,
la Comisión Directiva dispondrá quién continuará con el uso y goce de la
vivienda, de acuerdo al registro de horas cumplidas, a la evaluación de
situación social de cada integrante del núcleo familiar participante y al
cumplimiento en general de los requisitos exigidos por la ley que se
reglamenta y el presente decreto, de cada una de las partes en conflicto.