CAPITULO II
Población participante, intervenciones, recepción de obras, transferencia
de la propiedad
Artículo 28
Registro Único de Participantes del Plan (RUPP).- La Unidad Operativa
del Plan organizará, dirigirá y gestionará el Registro Único de Participantes del Plan (RUPP).
Este registro se construirá de forma compatible con el Registro Único de
Beneficiarios (RUB) del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente y con el Sistema Integrado de Indicadores del Área Social
(SIIAS) y adecuará su funcionamiento a las normas previstas por la ley N°
18. 381 de 17 de octubre de 2008.