CAPITULO II
Población participante, intervenciones, recepción de obras, transferencia
de la propiedad
Artículo 29
Base de Datos del RUPP.- En el RUPP se inscribirán:
a.- Los núcleos familiares cuyos integrantes acrediten el cumplimiento de
las condiciones requeridas por el artículo 9° de la ley que se reglamenta
y de las disposiciones del presente decreto para ser participantes del
Plan Juntos. Esta inscripción es constitutiva de la condición de
participante.
Se individualizará a cada uno de los integrantes del núcleo familiar
participante, relevando datos de edad, sexo, nacionalidad, estado civil,
situaciones de guarda, tenencia, tutela, curatela, etc, condición de
menores o personas con discapacidad y otros datos relevantes que
justifiquen su inclusión en el registro.
b.- Los egresos de los integrantes de los núcleos familiares participantes
y su causal.
c.- Las adjudicaciones de viviendas en comodato y en propiedad que reciban
los núcleos familiares participantes, sin perjuicio de lo previsto en las
disposiciones de la ley N° 16.871 de 28 de setiembre de 1997,
modificativas y reglamentarias.
d.- Los beneficios recibidos por los núcleos familiares participantes de
parte del Plan como los que se obtengan de parte de otros Organismos del
Estado y Gobiernos Departamentales, que a tales efectos coordinen con la
Unidad Operativa Central.