CAPÍTULO I
Unidad Operativa Central: estructura y funcionamiento
Artículo 3
Régimen de sesiones.- La Comisión Directiva celebrará sus sesiones
ordinarias una vez por semana como mínimo.
Cualquiera de los integrantes de la Comisión Directiva, con causa
justificada, puede convocar a sesión extraordinaria con una anticipación
no menor a veinticuatro horas.
De lo actuado en cada sesión se labrará acta, consignando los temas
tratados, las resoluciones adoptadas y los resultados de las votaciones.
El acta se iniciará con el número correspondiente a la sesión, seguido de
indicación de lugar, fecha y hora de comienzo, indicándose los asistentes
a la sesión y se cerrará con indicación de hora y finalización, firmada
por lo menos por uno de los directores.
La Comisión podrá disponer que todo o parte del contenido de una sesión
tenga carácter reservado, dejando constancia y fundamentando tal extremo
en el acta respectiva.
La Comisión Directiva dispondrá el receso de una sesión por decisión de la
mayoría de sus miembros.