CAPITULO II
Población participante, intervenciones, recepción de obras, transferencia
de la propiedad
Artículo 30
El Poder Ejecutivo encomienda al Banco de Previsión Social la
reglamentación, en el ámbito de sus competencias, de la flexibilización de
los requisitos para el acceso al registro de las obras enmarcadas en la
ejecución del Plan Juntos, y de las personas que intervengan en las
mismas.