CAPÍTULO I
Unidad Operativa Central: estructura y funcionamiento
Artículo 4
Régimen de deliberación.- Para poder instalarse y deliberar será
necesaria la presencia de por lo menos dos de los miembros de la
Comisión.
La sesión se desarrollará considerando cada uno de los asuntos contenidos
en el orden del día, pudiendo participar con voz pero sin voto, asesores
de la Unidad u otras personas invitadas.