CAPÍTULO I
Unidad Operativa Central: estructura y funcionamiento
Artículo 5
Régimen de decisión.- Las decisiones se adoptarán con el voto conforme de
la mayoría de miembros de la Comisión.
Las decisiones de mero trámite podrán ser aprobadas por uno solo de los
directores.
Las resoluciones se numerarán correlativamente, agregando las dos últimas
cifras del año correspondiente.