CAPITULO II
Población participante, intervenciones, recepción de obras, transferencia
de la propiedad
Artículo 8
Núcleos familiares.- Se entiende por núcleos familiares, al grupo de
personas vinculadas o no por lazos de parentesco, que convivan en forma
estable bajo un mismo techo, cualquiera sea su vínculo jurídico con el
inmueble donde habitan.
Los derechos que se confieren por la ley que se reglamenta a los núcleos
familiares participantes, se entiende que alcanzan por igual a todos sus
integrantes.